En atención a que el Ministerio de Autonomías de Bolivia, viene elaborando desde el pasado año 2009 la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (la cual constituye un instrumento normativo que articulará la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional Boliviano con los Estutos Autonómicos y las Cartas Orgánicas Municipales), la Sociedad de Arqueología de La Paz elaboró y entregó en el mes de abril del presente año, una propuesta de inclusión de lineamientos generales para la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico y Cultural, la misma que fue incorporada en el actual proyecto de Ley Marco presentado al Congreso por el Ministerio, y que se desarrolla a continuación:
PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL EN LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
Sociedad de Arqueología de La Paz
Lineamientos generales
Prefacio
En el marco de las nuevas modificaciones constitucionales y el vacío legal que su aplicación supone en términos administrativos a nivel regional, se plantea la necesidad imperiosa de desarrollar un corpus legal, que delimite la transferencia de competencias desde el nivel central del estado y las áreas de alcance competencial en el marco constitucional.
En este contexto se propone discutir las nuevas políticas gubernamentales en torno a la descentralización de competencias administrativas por unidad territorial sobre el patrimonio arqueológico y cultural, esto en consideración a que las labores de conservación y promoción de este patrimonio se presentan como competencias privativas del nivel central del estado (CPE art. 298), y paralelamente como competencias exclusivas de las unidades territoriales en su jurisdicción.
Desde esta perspectiva, la implementación descontrolada de cartas orgánicas y estatutos autonómicos han demostrado en un tiempo relativamente corto, atentar de manera incuestionable contra la conservación del patrimonio arqueológico, cultural y natural .
En atribución a ello es que la Sociedad de Arqueología de La Paz plantea lineamientos básicos para la gestión responsable del Patrimonio Cultural en el ámbito de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. A saber:
Artículo xx. Patrimonio cultural.
a) Disponer las acciones necesarias para la protección, defensa, enajenación, prohibición de traslado y destrucción, conservación y promoción del patrimonio cultural.
b) Definir, supervisar y financiar la creación de Áreas de Preservación o Protección Nacional para preservar o resguardar yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos, en virtud de su valor arqueológico, patrimonial o potencial turístico.
c) Elaborar y ejecutar políticas culturales para la adecuada gestión del patrimonio cultural.
d) Formular y aprobar la Ley de Patrimonio, para regular las actividades relacionadas con el patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible.
e) Desarrollar el Plan sectorial de culturas, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
f) Autorizar, fiscalizar y supervisar los fondos destinados a investigación, conservación y promoción del patrimonio cultural.
g) Establecer convenios bilaterales y multilaterales para la conservación, protección y aprovechamiento del patrimonio cultural.
PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL EN LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
Sociedad de Arqueología de La Paz
Lineamientos generales
Prefacio
En el marco de las nuevas modificaciones constitucionales y el vacío legal que su aplicación supone en términos administrativos a nivel regional, se plantea la necesidad imperiosa de desarrollar un corpus legal, que delimite la transferencia de competencias desde el nivel central del estado y las áreas de alcance competencial en el marco constitucional.
En este contexto se propone discutir las nuevas políticas gubernamentales en torno a la descentralización de competencias administrativas por unidad territorial sobre el patrimonio arqueológico y cultural, esto en consideración a que las labores de conservación y promoción de este patrimonio se presentan como competencias privativas del nivel central del estado (CPE art. 298), y paralelamente como competencias exclusivas de las unidades territoriales en su jurisdicción.
Desde esta perspectiva, la implementación descontrolada de cartas orgánicas y estatutos autonómicos han demostrado en un tiempo relativamente corto, atentar de manera incuestionable contra la conservación del patrimonio arqueológico, cultural y natural .
En atribución a ello es que la Sociedad de Arqueología de La Paz plantea lineamientos básicos para la gestión responsable del Patrimonio Cultural en el ámbito de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. A saber:
Artículo xx. Patrimonio cultural.
1. Son competencias del nivel central del Estado:
a) Disponer las acciones necesarias para la protección, defensa, enajenación, prohibición de traslado y destrucción, conservación y promoción del patrimonio cultural.
b) Definir, supervisar y financiar la creación de Áreas de Preservación o Protección Nacional para preservar o resguardar yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos, en virtud de su valor arqueológico, patrimonial o potencial turístico.
c) Elaborar y ejecutar políticas culturales para la adecuada gestión del patrimonio cultural.
d) Formular y aprobar la Ley de Patrimonio, para regular las actividades relacionadas con el patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible.
e) Desarrollar el Plan sectorial de culturas, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
f) Autorizar, fiscalizar y supervisar los fondos destinados a investigación, conservación y promoción del patrimonio cultural.
g) Establecer convenios bilaterales y multilaterales para la conservación, protección y aprovechamiento del patrimonio cultural.
2. Son competencias de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción:
a) Elaborar normativas departamentales para la protección, conservación y promoción del Patrimonio Cultural en concordancia con lo establecido por la Ley de Patrimonio.
b) Desarrollar y ejecutar políticas culturales departamentales para la adecuada gestión del Patrimonio Cultural.
c) Proteger y conservar el patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible.
d) Declarar, supervisar y financiar entidades culturales como Patrimonio Cultural departamental.
e) Promover el desarrollo de instancias de investigación departamentales en el ámbito cultural.
b) Desarrollar y ejecutar políticas culturales departamentales para la adecuada gestión del Patrimonio Cultural.
c) Proteger y conservar el patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible.
d) Declarar, supervisar y financiar entidades culturales como Patrimonio Cultural departamental.
e) Promover el desarrollo de instancias de investigación departamentales en el ámbito cultural.
3. Son competencias de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
a) Desarrollar reglamentos y normas para la protección, conservación y promoción del Patrimonio Cultural, en el marco de la Ley de Patrimonio, y en concordancia con las normativas departamentales.
b) Formular y ejecutar políticas culturales municipales en consideración a las atribuciones y responsabilidades que le asigna la CPE respecto a la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible.
c) Regentar el empleo responsable del patrimonio cultural municipal que sea considerado como recurso turístico o científico, empleando los medios necesarios para asegurar su conservación y la concientización de la población.
d) Diseñar e implementar un modelo de planeamiento y desarrollo urbano y rural que propenda a la recuperación del carácter histórico, la identificación y conservación de su patrimonio arqueológico y la manutención de sus cualidades culturales y naturales.
e) Promover el desarrollo de instancias de investigación municipales en el ámbito cultural.
b) Formular y ejecutar políticas culturales municipales en consideración a las atribuciones y responsabilidades que le asigna la CPE respecto a la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible.
c) Regentar el empleo responsable del patrimonio cultural municipal que sea considerado como recurso turístico o científico, empleando los medios necesarios para asegurar su conservación y la concientización de la población.
d) Diseñar e implementar un modelo de planeamiento y desarrollo urbano y rural que propenda a la recuperación del carácter histórico, la identificación y conservación de su patrimonio arqueológico y la manutención de sus cualidades culturales y naturales.
e) Promover el desarrollo de instancias de investigación municipales en el ámbito cultural.
4. Son competencias de las autonomías indígena originaria campesinas:
a) Formular y ejecutar políticas culturales en consideración a las atribuciones y responsabilidades que le asigna la CPE respecto a la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible.
b) Elaborar y ejecutar reglamentos y normas para la protección, conservación y promoción del Patrimonio Cultural, en el marco de la Ley de Patrimonio y las características culturales propias.
c) Promover el desarrollo de instancias de investigación en el ámbito cultural, en el marco de su jurisdicción.
b) Elaborar y ejecutar reglamentos y normas para la protección, conservación y promoción del Patrimonio Cultural, en el marco de la Ley de Patrimonio y las características culturales propias.
c) Promover el desarrollo de instancias de investigación en el ámbito cultural, en el marco de su jurisdicción.